No es legal, a pesar de que sea una actividad consensuada, las fotos de menores de edad desnudos se consideran pornografía infantil, razón por la cual tener este tipo de fotos se considera como un delito.
Según el Artículo 218. Pornografía con personas menores de 18 años, de la Ley 599 del 2000, también conocido como el Código Penal, establece que: El que fotografíe, filme, grabe, produzca, divulgue, ofrezca, venda, compre, posea, porte, almacene, trasmita o exhiba, por cualquier medio, para uso personal o intercambio, representaciones reales de actividad sexual que involucre una persona menor de 18 años de edad, incurrirá en prisión de 10 a 20 años y multa de 150 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En ese sentido, el intercambio de material explícito de imágenes o vídeos que involucren menores de edad, sin importar el consentimiento que existe de por medio, configura un delito investigable de oficio por las autoridades. Dentro del proceso usted tendrá derecho a un abogado que represente sus intereses y un juicio Justo, objetivo y parcial.