Pregunta
¿Es delito que una persona mayor de edad tenga relaciones sexuales con alguien menor de 14 años?
Sí, todo acto sexual con menor de 14 años se considera delito y puede ser penalizado por la ley.
El encuentro sexual debe ser entre pares, sin asimetría en relaciones de poder, e interpretado en la condición y circunstancias específicas de las personas, protegiendo la posibilidad de vulneración de los Derechos sexuales, por lo tanto, todos los encuentros sexuales consensuados y entre iguales están exentos de valoración de violencia.” (Ministerio de Salud y Protección Social, 2014 - 2021) Cuando se trata de relaciones de pareja donde se evidencia asimetría de poder en relación a la edad, se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones establecidas por las instituciones del estado:
• Artículo 208. Acceso carnal abusivo con menor de catorce años. El que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.
• Artículo 209. Actos sexuales con menor de catorce años. El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de tres (3) a cinco (5). (Secretaria Juridica Distyrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC, 2000)
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