Pregunta

¿Las instituciones que prestan  servicios de salud están obligadas a realizar procedimientos de aborto? 

Icono Interrupción voluntaria del embarazo (Aborto)
Interrupción voluntaria del embarazo (Aborto)

Sí. Las instituciones de salud tienen la obligación de garantizar el acceso al servicio de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), de acuerdo con su capacidad y los servicios que tengan habilitados. Si una institución no cuenta con las condiciones necesarias para realizar el procedimiento, debe gestionar oportunamente la remisión a otra institución que pueda brindar la atención requerida, sin generar barreras ni demoras injustificadas.

Ten en cuenta que este derecho está reconocido por la Corte Constitucional de Colombia mediante la Sentencia C-055 de 2022 y reglamentado, por la Resolución 051 de 2023. Las instituciones y las personas responsables de la atención deben garantizar el acceso oportuno a la IVE y pueden estar sujetas a las medidas y sanciones correspondientes cuando incumplan sus obligaciones o impongan barreras injustificadas.

Recuerda que la IVE es un derecho fundamental que debe ser garantizado a las niñas, adolescentes y mujeres en Colombia. Si necesitas más información o acompañamiento, puedes comunicarte con Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres

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